o comúnmente conocido como Anticipo salarial

El trabajador tiene derecho a percibir, con antelación al momento señalado para el pago, anticipos a cuenta de lo ya trabajado. Esta posibilidad no constituye realmente un anticipo sino el cobro del salario ya devengado antes de la fecha prevista para su abono.

El estatuto de los trabajadores en su artículo  29.1 establece que “El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

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