¿DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS?

En principio, el Estatuto de los Trabajadores no dice nada al respecto y, por tanto, no es un derecho general de todos los trabajadores. Lo que no impide que la negociación colectiva contemple esta posibilidad.

Estás de suerte, muchos de los Convenios colectivos de Hostelería (accede en la pestaña de convenios al tuyo) concede al trabajador al menos un día de asuntos propios, que tendrá que disfrutarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador antes del 31 de diciembre de cada año.

¿QUÉ ES?

Un día de “asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, sin tener que justificar ni explicar a la empresa el motivo.

¿ES UN PERMISO RETRIBUIDO?

Sí, se tiene como si de una ausencia justificada se tratase y, por tanto, la empresa debe pagártelo como si hubieras ido a trabajar.

La doctrina del Tribunal Supremo (STS de 16-10-2012) lleva a afirmar que “el día de libre disposición ha de ser remunerado sin necesidad de recuperar las horas correspondientes a dicho día para alcanzar la jornada ordinaria”.

No solo eso, sino que debes percibir el mismo salario que percibirías realizando tu actividad normal; incluido el plus de transporte, el promedio de los complementos  de calidad o cantidad de trabajo o primas de producción. Pero ojo, no necesariamente la totalidad de los complementos –como, por ejemplo, la nocturnidad o las horas extras.

Sin embargo, hay ciertos convenios colectivos de hostelería que permiten coger un día de asuntos propios eligiendo que se descuente de las vacaciones o sea no retribuido.

¿CON CUÁNTOS DÍAS TENGO QUE AVISAR DE QUE VOY A COGER UN DÍA DE ASUNTOS PROPIOS?

Cuanto antes, mejor. Pero no hay un plazo determinado, salvo el de tu convenio si así lo estableciese. Tampoco hay una forma obligatoria para hacer el aviso, pero es más que recomendable hacerlo por escrito.

¿ME PUEDEN DENEGAR EL PERMISO?

El Tribunal Supremo ya ha dicho en reiteradas ocasiones que son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones de organizativas obvias se prevé que las fechas de disfrute se acuerden con los respectivos mandos.

Por tanto, sin acuerdo con la empresa, el trabajador no puede por decisión propia coger los días de asuntos propios que considere, ya que se enfrentaría a posibles sanciones e incluso el despido disciplinario.

Sin embargo, la empresa no tiene derecho a oponerse sin alegar causas organizativas motivadas. Pues ello te permitiría demandar con derecho no solo al día de asuntos propios en la fecha que solicitaste, sino también a una indemnización por daños y perjuicios.

Son causas organizativas, por ejemplo, que otro trabajador con tu mismo grupo profesional y horario ya haya solicitado el disfrute del día de asuntos coincidente con el que tú solicitas.

¿PUEDE COINCIDIR CON UN DÍA DE VACACIONES O DE DESCANSO SEMANAL?

No, no puede solaparse ni compensarse (salvo convenio) con un día de vacaciones, ni de descanso semanal. El sentido del día de asuntos propios no es necesariamente el descanso. Está pensado para que el trabajador tenga un día para atender los asuntos o las gestiones que de otro modo no podría atender, precisamente porque está trabajando.

¿ME PUEDEN HACER RECUPERAR UN DÍA DE ASUNTOS PROPIOS Y COMPENSARLO POR OTRO DÍA DE TRABAJO?

No, se trata de un permiso retribuido. Es un derecho establecido por Convenio colectivo que permite al trabajador atender sus asuntos un día al año sin perder la remuneración que correspondería y, por tanto, la empresa no te puede obligar a recuperarlo.

NORMATIVA APLICABLE

Art 37. Estatuto de los trabajadores y Convenio Colectivo (dependiendo del aplicable en tu ciudad):

Descárgate el Convenio Colectivo y el Estatuto en nuestro apartado de DOCUMENTOS y CONVENIOS.

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