¿Qué cantidad puede retener la empresa de tu nómina si recibe una notificación judicial, de Hacienda o de la Seguridad Social de embargo?

Porcentajes embargables

Lo primero que debes saber es que el Salario Mínimo Interprofesional es inembargable. Es decir, si cobras 900 euros brutos al mes no podrán embargarte.

A partir de ahí, si cobras más podrán embargarte ciertas cantidades, pero con limitaciones. Según los siguientes porcentajes:

Salarios Porcentajes embargables
Hasta 1 SMI 0%
De 1 a 2 SMI 30%
De 2 a 3 SMI 50%
De 3 a 4 SMI 60%
De 4 a 5 SMI 75%
De 5 SMI en adelante 90%

A esta norma general de inembargabilidad del salario mínimo interprofesional se establece la excepción de que el embargo obedezca a pensiones de alimentos, en cuyo caso será el tribunal el que podría fijar una limitación distinta a la anterior.

También existen otros supuestos establecidos legalmente que pueden ser embargados en su totalidad. Es el caso de la indemnización por despido, que no tiene carácter salarial sino indemnizatoria y por ello se puede embargar por completo.

Ejemplo: ¿Qué cantidades serían las embargables si el salario del trabajador es de 1.289,38 euros/mes incluida la parte proporcional de pagas extra?

Ya sabemos que los primeros 900 euros con inembargables, ¿cuál será la cantidad sobre la que se pueden practicar los anteriores porcentajes?


1.289,38 – 900 = 389,38 € → Diferencia del salario respecto al SMI sobre el que se aplican los tramos:

  • De 900 a 1.800 euros (el doble del SMI) es embargable el 30%.

389,38 € x 30% = 116,81 €

Ahora bien, son brutos. El embargo se producirá sobre la cantidad líquida a percibir y, por tanto, a los 116,81 € habría que descontar los porcentajes de cotización y retención de IRPF.

¿Y si no te abonan las pagas extra de forma prorrateada?

Se aplican los mismos límites, solo que sobre el total de percepciones que recibes ese mes.

Es decir, si en junio recibes tu salario mensual de 1.105,18 más la paga de verano por otros 1.105,18 euros, las percepciones mensuales totales que recibes en junio son de 2.210,36 euros. De este modo, aplicando los tramos, el embargo que se produciría sería el siguiente:

Los primeros 900 euros serían inembargables.

2.210,36 – 900 = 1.310,36 euros (sobre los que podremos aplicar los tramos)

  • De 900 a 1.800 euros (el doble del SMI) es embargable el 30%.

1.800 – 900 = 900 euros

900 € x 30% = 270 €

  • De 1.800 a 2.700 euros (el triple del SMI) es embargable el 50%.

2.210,36 – 1.800 = 410,36 euros

410,36 € x 50% = 205,18 €

Total embargable en el mes de junio: 475,18 €

Si estás casado, ¿puede afectar el embargo a los bienes del matrimonio o del otro cónyuge?

En principio no si tenéis un régimen de separación de bienes.

Pero la respuesta es afirmativa con ciertos matices cuando se trata del habitual régimen de gananciales. Pues si los bienes privativos del cónyuge deudor no fueran suficientes, responderían los bienes que corresponderían al deudor en la liquidación de los gananciales (es decir, normalmente el 50 % de los bienes del matrimonio). Sin embargo, en ningún caso se verían afectados los bienes privativos del cónyuge deudor (por ejemplo, una herencia).

¿Qué documentación debe facilitarte la empresa cuando te practique un embargo?

La empresa deberá remitirte una copia o justificante la transferencia que realice en concepto de embargo para que puedas conocer en todo momento a qué cantidad asciende tu deuda.

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