¿Puede la empresa instalar sistemas de cámaras o videovigilancia?

A falta de regulación normativa específica al respecto, el criterio de los Tribunales ha ido variando a lo largo de estos años.

La respuesta actualmente es que sí, pero con matices.

En todo caso, siempre antes de instalar los sistemas y de videovigilancia y ponerlos en funcionamiento, la empresa debe informar a todos los trabajadores y a la RLT (delegado de personal o comité de empresa), en su caso.

Así pues, lo que a priori nunca será válido serán las grabaciones de cámaras ocultas.

¿Puede grabarte en cualquier estancia del centro de trabajo?

No. Está prohibido en aquellos lugares destinados al descanso y esparcimiento donde la intimidad cobra especial relevancia, tales como los comedores, vestuarios, aseos, etc.

¿La empresa puede utilizar las videograbaciones para sancionarte o despedirte?

El criterio de nuestros tribunales se encuentra en una evolución constante. Como decíamos, es necesario que los trabajadores conozcan la existencia de cámaras instaladas en su centro de trabajo. 

La norma general es la obligatoriedad de informar expresamente al trabajador de que las cámaras tienen la finalidad de controlar su actividad laboral, tal y como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos. De otro modo, las grabaciones serían nulas.

Sin embargo, cuando estemos ante la comisión de un ilícito dentro del centro de trabajo, excepcionalmente y atendiendo al principio de proporcionalidad, se entenderá que el cartel o distintivo visible cumple suficientemente con el deber de información.

Así, por ejemplo, en 2016 el Tribunal Constitucional entendió que un cartel o distintivo colocado en un lugar visible advirtiendo del uso de cámaras, sirve como cumplimiento a la obligación de información sin que sea necesario especificar que puede utilizarse para fines disciplinarios.

Comparte ese criterio el TSJ de Madrid en 2015 en el caso de una empresa que, previa información al comité de empresa y como consecuencia de la falta de artículos puestos a disposición del departamento de producto, pensando que su causa podría estar en el personal interno del mismo, decide instalar unas cámaras ocultas tan solo durante el mes de agosto de 2013 que enfocan a puntos muy concretos del centro para lograr detectar en ese periodo vacacional quién o quiénes podían estar apropiándose del mismo. Después de lo cual, las desinstalaría. Así pues cuando descubre al trabajador, le despide y el TSJ de Madrid entiende que las imágenes son válidas.

El mismo razonamiento utiliza el Supremo en 2016 cuando no cabe otra medida más moderada pero igual de eficaz, de la que se derivan más beneficios que perjuicios.

No obstante, en 2013 el Constitucional y en 2014 el Tribunal Supremo declararon nulas las sanciones impuestas por llegar tarde a un trabajador que fue captado por las cámaras del garaje (fuera del lugar de trabajo), precisamente por la falta de información de que éstas podrían ser utilizadas con la finalidad de control de los trabajadores y no solo de los vehículos.

Si es un compañero el que te graba, ¿lo puede utilizar la empresa para sancionarte?

En una reciente resolución, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 12.000 € a una empresa que sancionó al trabajador con base en los videos obtenidos por el teléfono móvil particular de un compañero, pues consideró que el tratamiento que hizo la empresa es ilícito.

Recordemos que la LOPD exige un consentimiento expreso para el tratamiento de datos y que para que la ley sea “inaplicada”, la doctrina judicial nos indica que debemos encontrarnos ante un acto ilícito y no un mero incumplimiento laboral.

Y las conversaciones de los trabajadores, ¿las pueden grabar?

En principio no se pueden grabar conversaciones de las que uno no es directamente partícipe. Pero, como en todo, hay excepciones que confirman la regla.

Se permite a las empresas que instalen micrófonos cuando ello sea necesario por motivos de seguridad y cuando así lo requiera la actividad empresarial, siempre que respeten los principios de proporcionalidad y de intervención mínima.

Así lo entendió el TSJ de Galicia en su sentencia de 25 de enero de 1996 en el caso de una sala de juego en la que en puntos concretos y con conocimiento y a la vista de los trabajadores y del comité de empresa, se instalan micrófonos con la finalidad de controlar la actividad social.

Y el Alto Tribunal entendió que era lícito grabar las conversaciones de los trabajadores con los clientes cuando la finalidad es mejorar la técnica comercial y el porcentaje de llamadas que se controla es aleatorio y mínimo.

Es decir, lo que no puede ser es que controlen todas y cada una de las llamadas, o que controlen siempre las del mismo trabajador y las del resto no. Ni tampoco es proporcional y excede el principio de intervención mínima grabar todos los espacios del centro de trabajo o a todas horas cuando esto no obedece ni a motivos de seguridad ni a la mejora de la actividad empresarial.

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