¿QUÉ ES EL DERECHO A HACER HUELGA?

El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores, sin distinción, para la defensa de sus intereses y establece que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”.

Cada vez es más habitual que se convoquen huelgas por motivos aparentemente políticos o ideológicos. Sin embargo, ya nos aclaró el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de diciembre de 1989 que no se trata de una huelga política y por tanto no puede entenderse ilegal aquella “que reivindica mejoras en el ámbito general de las relaciones laborales”. Así por ejemplo en el caso de la huelga que se convoca anualmente el 8 de marzo, se sustenta en las condiciones soportadas por la mujer trabajadora.

SIN OBLIGACION DE AVISAR A LA EMPRESA

Los trabajadores que quieran hacer huelga no tienen obligación de comunicárselo a la empresa. La convocatoria de huelga una vez está hecha, es oficial. Sabiendo los empresarios el día que está convocada la huelga y que en consecuencia sus empleados pueden secundarla, tienen obligación de respetar ese derecho.

¿ME PUEDEN SANCIONAR POR ACUDIR A LA HUELGA O HACER UN PARO?

La decisión de hacer o no huelga solo te corresponde a ti. Ni al empresario, ni a otros compañeros. Y como se trata de un derecho fundamental, ninguno de ellos puede reprocharte ni ejercer ningún tipo de presión contra tu elección. 

Concretamente, el empresario no podrá tomar en represalia medidas disciplinarias o sancionadoras contra ti si finalmente decides acudir a la huelga o a los paros parciales. Ni tan siquiera podrá contratar a otros trabajadores para sustituirte.

Aunque debes tomar en consideración que la huelga tiene efectos suspensivos. Esto significa que pierdes el salario correspondiente al día de huelga, o a las horas de paros parciales. Y ello va a repercutir asimismo sobre la retribución de los descansos semanales y de las pagas extraordinarias, aunque no sobre las vacaciones.

Por lo que a seguridad social se refiere, si secundas la huelga permanecerás en situación de alta especial en la Seguridad Social, que significa la suspensión de tu obligación de cotizar, pero también la del empresario y, además, ese día no generarás derecho a prestaciones de desempleo ni por incapacidad temporal.

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