Permiso por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar

El Estatuto de los Trabajadores establece un permiso retribuido de dos días naturales en caso de hospitalización o intervención quirúrgica de los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ampliable a 4 días en caso de ser necesario el desplazamiento.

Por convenio colectivo se puede ampliar este permiso de forma retribuida, o no. Es el caso del Convenio de Hostelería de Pontevedra, que otorga un permiso retribuido de 4 días ampliable a 6 cuando la distancia del desplazamiento supere los 500 km (por ello es importante que consultes tu convenio).

¿Qué se considera desplazamiento?

El Tribunal Supremo ha entendido que existe desplazamiento cuando el trabajador deba desplazarse a 200 km o más.

Sin embargo, por Convenio podría reducirse esta distancia o establecer otras limitaciones. Así, por ejemplo, el Convenio colectivo de Hostelería de Asturias considera que es desplazamiento a efectos de otorgar el permiso de 4 días que el hecho se produzca fuera del mismo término municipal.

El Convenio de Pontevedra que mencionábamos anteriormente, establecía el límite en 500 km porque parte de la concesión de 4 días y por tanto estaría respetando el criterio del Alto Tribunal.

¿Quiénes son los familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad?

Parientes de primer grado:

– Cónyuge

– Padres

– Hijos

– Suegros

– Yernos/Nueras

Parientes de segundo grado:

– Hermanos

– Abuelos

– Nietos

– Cuñados

Pero, como todo, es mejorable por Convenio colectivo. Así, los Convenios de Pontevedra y Baleares asimilan la pareja de hecho al cónyuge. E incluso, el pontevedrés concede un día de permiso en el caso de los tíos.

 ¿Cómo se debe disfrutar de este permiso?

Se trata de días naturales y, por tanto, continuados. Y, a su vez, nacen con el hecho causante. Esto tiene varias implicaciones:

En caso de intervención quirúrgica, el permiso nace el día de la intervención y si coincide con un día de descanso, no podrás posponer su disfrute.

Sin embargo, en el caso de la hospitalización, puedes disfrutarlo mientras dure la misma y no necesariamente el primer día de ingreso. De hecho, los juzgados entienden que en este caso se refiere a días de trabajo efectivo y no puede solaparse con los días de descanso.

Además, a este respecto ya se ha pronunciado el Supremo en el sentido de entender que tal y como está establecida la norma en el Estatuto, el permiso por hospitalización termina no con el alta hospitalaria, sino con el alta médica. Ello sin perjuicio de que por convenio colectivo se pudiese imponer esta limitación.

Decíamos que los días son naturales y a priori continuados. Pero como siempre, salvo mejora del convenio. Podemos referirnos al Convenio de Hostelería de Málaga, que permite el fraccionamiento del permiso, siempre que esté en vigor el hecho causante.

Siempre debemos tener en cuenta que cada hospitalización o cada intervención da lugar a un permiso independiente. Aunque obedezcan a la misma enfermedad.

¡Ojo! Porque en el caso de la cesárea, el permiso que se genera es por nacimiento de hijo y no pueden acumularse.

Pero sí, en cambio, cuando tras el disfrute del permiso por nacimiento de hijo, el niño debiera permanecer en la incubadora, que generaría un nuevo permiso por hospitalización de un familiar

A veces nos preguntáis que, si el límite es de 3 permisos porque “os lo ha dicho vuestro jefe”. Pues ya sabéis que no.

¿Se puede prorrogar el permiso?

Los Tribunales están siguiendo actualmente la línea de entender que mientras el hecho causante dure, el trabajador que prorrogue este permiso no podría ser sancionado más que con la pérdida de los salarios correspondientes a los días utilizados.

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