¿Van a operar a tu fiel amigo y no sabes si podrás faltar al trabajo para cuidarlo?

Nuestras mascotas se han convertido en miembros de nuestra familia. Pero, desde luego, no tienen encaje en el permiso por hospitalización o cuidado de un familiar del que hablábamos en nuestro artículo. Por eso es muy probable que, de primeras, la empresa se niegue a concederte un permiso con este fin.

Sin embargo, no todo está perdido.

Aunque siempre podemos utilizar días de vacaciones o de asuntos propios, dependiendo de la gravedad -como veremos a continuación- no en todas las ocasiones será necesario.

Con la reforma del Código penal en el año 2015, se introduce el delito de abandono animal, según el cual se castiga a aquel que abandone a su mascota en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad.

Es decir, el cuidado de un animal doméstico desde el año 2015 ya no es solo una norma moral, sino que se trata de una obligación de carácter público y personal del dueño del animal.

Así pues, para dar cumplimiento a esta obligación y que el trabajador no deba elegir entre su trabajo (fuente de remuneración) y cometer un delito por la falta de cuidado de su mejor amigo, podemos acudir al permiso retribuido que establece el art. 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.

Eso sí, deberás cumplir los siguientes requisitos:

a) El permiso tendrá una duración por el tiempo indispensable.

b) Deberás preavisar a tu empresa y aportar una justificación.

Lo mejor es que solicites al veterinario un justificante firmado y sellado de la operación realizada, de los cuidados necesarios y/o duración del tratamiento en que deberás estar presente.

Si te ha quedado alguna duda al respecto, contacta con nosotros.

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