Si trabajas en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Trabajo ha regulado los permisos retribuidos a fin de que puedas ejercer tus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 28 de abril de 2019 (Resolución de 11 de abril de 2019).

Como electores:

a) Si el horario de trabajo no coincide con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tienes derecho a permiso retribuido.

b) Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, tienes un permiso de dos horas.

c) Si coincide en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, el permiso será de tres horas.

d) Y si el horario de trabajo coincide en seis o más horas podrás disfrutar de un permiso retribuido de cuatro horas.

Además, si te ha tocado ser Presidente o Vocal de Mesa Electoral, Interventor o Apoderado, tienes derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Así que hazlo constar en la carta y adjunta una copia de la notificación.

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