¿Qué debo saber sobre mis vacaciones?

En muchas ocasiones existen conflictos a la hora de elegir los días para irse de vacaciones, por ello es importante que leas detenidamente este artículo y conozcas cuáles son tus derechos en esta materia.

Para empezar, hay que tener claro cuantos días nos pertenecen según nuestro convenio aplicable. Siempre, al menos, nos corresponderán 30 días naturales. Concretamente, para la Hostelería navarrica se establece una mejora con 32 días naturales.

Es importante que sepas que el número de días es el mismo si eres trabajador de jornada a tiempo parcial. Es decir, que aunque solo trabajes 4 horas al día tienes las mismas vacaciones que los trabajadores a jornada completa.

Las vacaciones siempre son remuneradas

Las vacaciones siempre se pagan. No es legal que porque en el mes de agosto, por ejemplo, haya menos trabajo te digan que puedes tomarte unas vacaciones sin sueldo. De hecho, ningún tipo de complemento salarial que habitualmente se pague al trabajador puede dejar de ser pagado durante las vacaciones.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 8 de junio 2016, que vino a decir que el trabajador en vacaciones debe percibir su retribución habitual, ordinaria, normal o media. Y con ello, no solo se refiere a los complementos personales o de puesto de trabajo, sino también a las comisiones por venta que en muchas empresas se cobra mes a mes a lo largo del año y que, además, se deben pagar durante las vacaciones.

¿Y si el empresario me da las vacaciones cuando quiere?

El empresario no puede decidir tus vacaciones de forma unilateral.  Por ejemplo, el Convenio de Madrid obliga al empresario a elaborar un calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año. Y no solo eso, sino que exige que la fijación del período vacacional se lleve a cabo de mutuo acuerdo entre el Empresario y los Representantes Legales de los Trabajadores/as.

En el caso del convenio colectivo de Teruel, permite al empresario excluir como período vacacional el mes y medio que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. Pero eso sí, siguen teniendo la obligación de consultar a la RLT.

El Estatuto de los Trabajadores, por su parte, exige que la empresa comunique el calendario vacacional y que cada trabajador conozca su período correspondiente con al menos dos meses de antelación. Además, deberán disfrutarse en las fechas convenidas entre ambas partes. Y en el caso de que no respete la antelación de 2 meses o se traten de imponer unilateralmente, te adelantamos que podrás interponer una demanda.

No obstante, esto será aplicable siempre y cuando no estemos ante:

  • Empresas o centros de trabajo que suspendan totalmente sus actividades laborales coincidiendo con las vacaciones de los trabajadores (vamos, que cierre en enero) y
  • en empresas de menos de 20 trabajadores.

Por otra parte, el Estatuto de los Trabajadores no da preferencia a escoger vacaciones, pero deja claro que la empresa no puede decidirlas unilateralmente, ni establecer criterios de prioridad como dar ventaja a los empleados más veteranos o a los empleados con hijos.

Sin embargo, existen convenios colectivos como el de Teruel que dan prioridad a las trabajadoras embarazadas para que puedan acumular sus vacaciones al permiso por maternidad.

En el caso de que las vacaciones se te asignen sin estar de acuerdo puedes presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando que se fijen las fechas de disfrute. La fecha que se decida en la sentencia no será recurrible y se llevará a cabo en un procedimiento especial en materia de vacaciones, que es preferente y sumario. El objeto de este proceso no abarca todas las cuestiones sobre vacaciones, sino únicamente las que se refieran a la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones. Para ello, dispones de un plazo de 20 días a partir del aquel en que tengas conocimiento de dicha fecha para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En el caso de que no tengas conocimiento de la fecha de vacaciones, puedes interponer la demanda hasta dos meses antes de la fecha en que pretendes tomarte tus vacaciones.

¿Inicio en día de descanso?

Por otro lado, algunos convenios colectivos -como el de Madrid- especifican que el día de inicio de las vacaciones no puede coincidir con un día de descanso.

Y si me voy de baja, ¿qué pasa con mis vacaciones?

Cuando una baja coincida con las vacaciones tendrás derecho a disfrutarlas en el mismo año natural, o bien -si hubiera finalizado- en los posteriores, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado, según se indica en el art. 38.3 Estatuto de los Trabajadores.

Vacaciones y permisos

Cuidado con los permisos retribuidos, ya que no suspenden las vacaciones.

Por ejemplo, si decides casarte durante tus vacaciones y disfrutas del permiso de 15 días por matrimonio, las vacaciones no se suspenden, se solapan con el permiso sin derecho a recuperar esos días.
Esto no quiere decir que la empresa pueda a propósito hacer coincidir tus vacaciones con el permiso para que las pierdas, en ese caso podrás interponer una demanda.

En cambio, en los permisos de maternidad, lactancia acumulada y paternidad sí se suspenden las vacaciones, que podrás disfrutar en otro momento.

Vacaciones durante mi embarazo o maternidad

Puedes acordar con la empresa que disfrutarás de las vacaciones pendientes inmediatamente a continuación del permiso de maternidad, o de la acumulación de lactancia. Para ello, debes hacer una comunicación a la empresa avisando de que acumulas la lactancia y las vacaciones a continuación del permiso de maternidad.

¿Me puede sancionar la empresa con la pérdida de días de vacaciones?

No, el Estatuto de los Trabajadores es tajante al respecto. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones.

¿Puedo trabajar para otra empresa durante mis vacaciones?

Sí, salvo que tengas en tu contrato una cláusula de exclusividad. Las vacaciones no se configuran como un tiempo de descanso a disposición del empresario, sino del trabajador. De esta forma, deben desarrollarse dentro de la esfera de su libertad y de su vida privada, como parte de los derechos garantizados por la Constitución y, en ningún caso, bajo el control del empresario (STC 192/2003, 27 de octubre).

¿Qué pasa si no he disfrutado de todos los días de vacaciones que me corresponden?

Existe una sentencia reciente del TJUE que establece que las vacaciones no se pierden por que el trabajador no las haya disfrutado. Solamente cuando la empresa haya velado “de manera concreta y transparente ir que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna de que, si no las toma, se perderán”.

¿Puedo dividir mis vacaciones?

Sí, no hay nada regulado en contra. De hecho, la mayoría de convenios colectivos establecen los períodos de división y, en caso de desacuerdo, optan por fijar por defecto un mínimo de 15 días entre junio y septiembre.

Si después de leer este artículo sigues con dudas respecto a las vacaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, que de buen gusto te las resolveremos.

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